lunes, 28 de julio de 2008

Trabajo Digno para Empleadas de Casa Particular

Con la presensia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade y de la Directora del Trabajo, Patricia Silva, se dio el vamos a un programa nacional dirigido a estas trabajadoras, que busca dar a conocer sus derechos, las posibilidades de capacitación que tienen, y acortar la brecha salarial y de beneficios en comparación a trabajadoras de otros sectores.

domingo, 20 de julio de 2008

Labor de carteros de CorreosChile es reconocida como trabajo pesado


Dictamen del Ministerio del Trabajo les permitirá jubilar anticipadamente desde el 1 de septiembre de este año. Los beneficiados serán más de dos mil 700 carteros.






martes, 1 de julio de 2008

Comienza la Reforma Previsional en Chile


Los adultos mayores de menos recursos y las mujeres, serán los primeros beneficiados con el nuevo sistema a partir de este primero de julio.

El 1 de julio rige salario mínimo


Como ya es tradicional en la discusión por acordar el salario mínimo, tanto trabajadores, gobierno y empresarios mantienen sus diferencias, pero finalmente llegan a un acuerdo. Conozca los detalles de este reajuste salarial.

lunes, 30 de junio de 2008

La Subcontratación y el Suministro de Trabajadores.


Protección a la Maternidad

Presentación realizada por Joselyne De Laire y coplementada con los artículos correspondientes.

sábado, 28 de junio de 2008

Acoso sexual en el trabajo ¿Cómo abordarlo?


El Acoso Sexual en el lugar de trabajo afecta la dignidad de los trabajadores y trabajadoras alterando negativamente el clima laboral de la organización o empresa, así como la eficiencia de las mismas. Análisis realizado por la Sra. María Cecilia Gómez, Directora Regional del Trabajo.

miércoles, 11 de junio de 2008

Contratación de menores de edad para el trabajo



A casi un año de la promulgación de la Ley Nº20.189 que modificó el Código del Trabajo en lo referente a la Contratación de Menores de Edad, la Dirección del Trabajo aún ha podido constatar el desconocimiento de dicha norma por parte de algunos empleadores, como también de trabajadores. Análisis realizado por la sra. María Cecilia Goméz, Directora Regional del Trabajo.(Ver link al costado derecho)


domingo, 18 de mayo de 2008

TÍTULO PRELIMINAR

Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley Nº 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-

ARTÍCULO 1.- (Ámbito de aplicación de la ley)
ARTÍCULO 2.-(Declaración de principios)
ARTÍCULO 3.- (Los sujetos del derecho del trabajo)
ARTÍCULO 4.- (Presunción de derecho)
ARTÍCULO 5.- (Irrenunciabilidad de los derechos)
ARTÍCULO 6.- (Clasificación de los contratos de trabajo)

LIBRO I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

TÍTULO I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 7.- (Definición de contrato individual de trabajo)
ARTÍCULO 8.- (Prestación de servicios que no originan un contrato de trabajo)
ARTÍCULO9.- (Escrituración del contrato de trabajo)
ARTÍCULO 10.- (Contenido del contrato de trabajo)
ARTÍCULO 11.- (Modificaciones del contrato de trabajo)
ARTÍCULO 12.- (Ius Variandi)

CAPÍTULO II: DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS
NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES

ARTÍCULO 13.- (Capacidad para contratar)
ARTÍCULO 14.- (Prohibiciones para los menores de 18 y 21 años)
ARTÍCULO 15.- (trabajos prohibidos)
ARTÍCULO 16.- (trabajos prohibidos)
ARTÍCULO 17.- (trabajos prohibidos)
ARTÍCULO 18.- (trabajos prohibidos)

CAPÍTULO III: DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 19.- (Nacionalidad de los trabajadores)
ARTÍCULO20.- (Reglas para computar la proporción)

CAPÍTULO IV: DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 21.- (Definición)

PÁRRAFO 1º: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

ARTÍCULO 22.- (Duración de la jornada ordinaria)
ARTÍCULO 23.- (Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras)
ARTÍCULÑO 24.- (Ius Variandi)
ARTÍCULO 25.- (Jornada especial)
ARTÍCULO 26.- (Descanso especial)
ARTÍCULO 27.- (Jornada mayor)
ARTÍCULO 28.- (Distribución de la jornada de trabajo)
ARTÍCULO 29.- (fuerza mayor o caso fortuito)

PÁRRAFO 2º: HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 30.- (Definición de jornada de trabajo extraordinaria)
ARTÍCULO 31.-(Máximo por día)
ARTÍCULO 32.- (pacto de horas extraordinarias y su pago)
ARTÍCULO 33.- (Registro de asistencia)

PÁRRAFO 3º: DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

ARTÍCULO 34.- (colación jornada ordinaria)

PÁRRAFO 4º: DESCANSO SEMANAL

ARTÍCULO 35.- (descanso domingo y festivos)
ARTÍCULO 35 BIS.- (descanso pactado)
ARTÍCULO 36.- (inicio y término del descanso)
ARTÍCULO 37.- (empresas exceptuadas del descanso dominical)
ARTÍCULO 38.- (declaración de empresas exceptuadas)
ARTÍCULO 39.- (Jornada bisemanal)
ARTÍCULO 40.- (denuncia)

Párrafo 5º: JORNADA PARCIAL

ARTÍCULO 40 BIS.- (definición jornada parcial)
ARTÍCULO 40 BIS A.- (colación)
ARTÍCULO 40 BIS B.- (derechos)
ARTÍCULO40 BIS C.- (distribución de la jornada)
ARTÍCULO40 BIS D.- (cálculo de indemnización)

CAPÍTULO V: DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 41.- (Definición y limitación de las remuneraciones)
ARTÍCULO 42.- (Constituyen remuneraciones)
ARTÍCULO 43.- (reajustes legales)
ARTÍCULO 44.- (Fijación de la remuneración)
ARTÍCULO 45.- (remuneración por día)
ARTÍCULO 46.- (sistema de gratificación)
ARTÍCULO 47.- (gratificación 30%)
ARTÍCULO 48.- (definición de utilidad y utilidad líquida)
ARTÍCULO 49.- (efectos del pago de gratificación)
ARTÍCULO 50.- (gratificación 25%)
ARTÍCULO 51.- (deducción de gratificaciones)
ARTÍCULO 52.- (antes de un año de servicio)
ARTÍCULO 53.- (gastos razonables)

CAPÍTULO VI: DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 54.- (pago moneda curso legal)
ARTÍCULO 55.- (periocidad del pago)
ARTÍCULO56.- (cuando se pagan)
ARTÍCULO 57.- (remuneración inembargable y retención del 50%)
ARTÍCULO 58.- (retención del 30% y 15%)
ARTÍCULO 59.- (marido vicioso)
ARTÍCULO 60.- (Fallecimiento del trabajador)
ARTÍCULO 61.- (privilegio que consta el C.C.)
ARTÍCULO 62.- (libro auxiliar)
ARTÍCULO 63.- (deudas de remuneraciones, indemnizaciones)
ARTÍCULO 63 BIS.- (obligación de pago de remuneraciones por concepto de terminación de contrato)
ARTÍCULO 64.-(Derogado)
ARTÍCULO 64 BIS.- (Derogado)
ARTÍCULO 65.- (libertad de comercio)

CAPÍTULO VII: DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 66.- (permiso pagado)
ARTÍCULO 67.- (cantidad de días)
ARTÍCULO 68.- (Feriado aumentado)
ARTÍCULO 69.- (sábado inhábil)
ARTÍCULO 70.- (Continuidad del feriado)
ARTÍCULO 71.- (pagos de remuneraciones durante el feriado)
ARTÍCULO 72.- (reajuste)
ARTÍCULO 73.- (Incompensabilidad del feriado)
ARTÍCULO 74.- (Excepción al derecho ha feriado)
ARTÍCULO 75.- (personal docente)
ARTÍCULO 76.- (Feriado colectivo)

TÍTULO V: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

ARTÍCULO 159.- (causales naturales)
ARTÍCULO 160.- (causales malas)
ARTÍCULO 161.- (necesidades - desahucio)

sábado, 3 de mayo de 2008

Descanso Laboral


Feriado Proporcional

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Se relaciona con los siguientes dictámenes:

viernes, 2 de mayo de 2008

Los Derechos Fundamentales en el Trabajo



Garantía de libertad y dignidad
para las personas que trabajan

miércoles, 30 de abril de 2008

Ingreso Mínimo Mensual



La ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $107.509 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $92.897. Respecto de la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular, al ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $108.000.

miércoles, 23 de abril de 2008

Elemento Sistemático Ampliado


Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados.

miércoles, 16 de abril de 2008

Evolución Histórica del Trabajo Humano


Partiremos definiendo al trabajo como aquella actividad humana física y/o intelectual que le permite a las personas procurarse los bienes materiales o económicos que necesita para subsistir.

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo


Art. 39. En los casos en que la prestación
de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar
jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas, al término de las
cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos
que hayan tenido lugar en dicho período
bisemanal, aumentados en uno.

Historia Fidedigna de la Ley



Este documento muestra un claro ejemplo de cómo se plasma la historia fidedigna de una Ley en sus distintas etapas de gestación.

Jornada de Trabajo ( Enchulada )



La jornada de trabajo podemos definirla como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

martes, 15 de abril de 2008

Principios Generales del Derecho Laboral


Los principios generales del derecho laboral son Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.

Nueva Justicia Laboral

El Congreso Nacional sancionó una reforma histórica, al aprobar proyectos de ley que reforman integralmente la Justicia Laboral y Previsional de Chile, una de las reformas más trascendentales en la legislación social Chilena.
La Nueva justicia laboral busca que exista una justicia rápida y eficiente y que resguarde efectivamente los derechos de los trabajadores. Los juicios serán rápidos y transparentes a través de un procedimiento oral y público, que permitirá el respeto de los derechos de trabajadores y trabajadoras, y dará seguridad jurídica a empleadores.

domingo, 13 de abril de 2008

Interpretación de la Ley ( art.19 al art.24 cc.) y su análisis


La interpretación de la ley consiste en fijar su verdadero sentido y alcance, pero además incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho.

jueves, 10 de abril de 2008

Código del Trabajo

Código del Trabajo.-

El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.


El gobierno de Chile, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo y en cumplimiento con los tratados suscritos en dicha organización, adaptó el nuevo Código Laboral a los convenios internacionales ratificados por nuestro país en la década de 1920.