- Subcontratación Ley N° 20.123
lunes, 30 de junio de 2008
miércoles, 11 de junio de 2008
Contratación de menores de edad para el trabajo

miércoles, 7 de mayo de 2008
sábado, 3 de mayo de 2008
Feriado Proporcional
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Se relaciona con los siguientes dictámenes:
miércoles, 30 de abril de 2008
Ingreso Mínimo Mensual

miércoles, 23 de abril de 2008
miércoles, 16 de abril de 2008
Evolución Histórica del Trabajo Humano

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo
Art. 39. En los casos en que la prestación
de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar
jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas, al término de las
cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos
que hayan tenido lugar en dicho período
bisemanal, aumentados en uno.
Jornada de Trabajo ( Enchulada )

martes, 15 de abril de 2008
Principios Generales del Derecho Laboral

Nueva Justicia Laboral
El Congreso Nacional sancionó una reforma histórica, al aprobar proyectos de ley que reforman integralmente la Justicia Laboral y Previsional de Chile, una de las reformas más trascendentales en la legislación social Chilena.domingo, 13 de abril de 2008
Interpretación de la Ley ( art.19 al art.24 cc.) y su análisis

jueves, 10 de abril de 2008
Código del Trabajo

El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.
El gobierno de Chile, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo y en cumplimiento con los tratados suscritos en dicha organización, adaptó el nuevo Código Laboral a los convenios internacionales ratificados por nuestro país en la década de 1920.



